Artículo 15°
    La entidad normativa recomendará la adjudicación de la concesión en el solicitante que, cumpliendo las condiciones técnicas exigidas, ofrezca la menor tarifa por la prestación de los servicios, la que, en todo caso, no deberá ser superior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, calculada, según el procedimiento establecido en el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
    Si las tarifas ofrecidas por los solicitantesLEY 19549
Art. 1º Nº 10
D.O. 04.02.1998
fueren superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se les comunicará tal situación para que reestudien su presentación dentro del plazo de sesenta días pudiendo desistirse de su oferta. En caso de no desistirse y de mantenerse dicha situación, respecto del solicitante cuya oferta constituya la menor tarifa, deberá constituirse la comisión de expertos contemplada en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, la cual deberá pronunciarse en la forma establecida en dicho precepto legal.
    La entidad normativa, cuando el interés general lo haga necesario, podrá considerar el plazo de puesta en explotación de los servicios ofrecido por el solicitante, como criterio adicional de adjudicación.