Artículo 16°
    La entidad normativa, dentro de un plazo de 120 díasLEY 19046
Art. 1° c)
contados desde el acto público a que se refiere el inciso 2° del artículo 14°, informará al Ministerio de Obras Públicas sobre las solicitudes presentadas.
    El informe se pronunciará sobre lo señalado en elLEY 19549
Art. 1º Nº 11 a)
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artículo 14º y  los demás antecedentes presentados por el solicitante y propondrá la dictación del decreto de otorgamiento de la concesión, si se estima procedente.
    El plazo a que se refiere este artículo seLEY 19549
Art. 1º Nº 11 b)
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interrumpirá cuando el interesado esté en mora de cumplir con los antecedentes exigidos en el artículo 14º de esta ley y que le hubieren sido solicitados por carta certificada de la entidad normativa.
    En todo caso, el plazo para evacuar el informe de la Superintendencia al Ministerio de Obras Públicas no podrá exceder de ciento ochenta días.
    En el caso que se constituya la comisión de expertos a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente, el informe a que alude este artículo deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la resolución de la referida comisión.