Artículo 16°
La entidad normativa, dentro de un plazo de noventa díasLey 21770
Art. 86 N° 4 a) i y ii
D.O. 29.09.2025 contados desde la entrega de los antecedentes a que se refiere el artículo 14° por parte de los postulantes, informará al Ministerio de Obras Públicas sobre las solicitudes presentadas.
Art. 86 N° 4 a) i y ii
D.O. 29.09.2025 contados desde la entrega de los antecedentes a que se refiere el artículo 14° por parte de los postulantes, informará al Ministerio de Obras Públicas sobre las solicitudes presentadas.
El informe se pLEY 19549
Art. 1º Nº 11 a)
D.O. 04.02.1998ronunciará sobre lo señalado en los artículos 12°Ley 21770
Art. 86 N° 4 b)
D.O. 29.09.2025 y 14º y los demás antecedentes presentados por el solicitante y propondrá la dictación del decreto de otorgamiento de la concesión, si se estima procedente.
Art. 1º Nº 11 a)
D.O. 04.02.1998ronunciará sobre lo señalado en los artículos 12°Ley 21770
Art. 86 N° 4 b)
D.O. 29.09.2025 y 14º y los demás antecedentes presentados por el solicitante y propondrá la dictación del decreto de otorgamiento de la concesión, si se estima procedente.
ELEY 19549
Art. 1º Nº 11 b)
D.O. 04.02.1998l plazo a que se refiere este artículo se interrumpirá cuando el interesado esté en mora de cumplir con los antecedentes exigidos en el artículo 14º de esta ley y que le hubieren sido solicitados por carta certificada de la entidad normativa.Ley 21770
Art. 86 N° 4 c)
D.O. 29.09.2025
Art. 1º Nº 11 b)
D.O. 04.02.1998l plazo a que se refiere este artículo se interrumpirá cuando el interesado esté en mora de cumplir con los antecedentes exigidos en el artículo 14º de esta ley y que le hubieren sido solicitados por carta certificada de la entidad normativa.Ley 21770
Art. 86 N° 4 c)
D.O. 29.09.2025
En el caso que se constituya la comisión de expertos a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente, el informe a que alude este artículo deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la resolución de la referida comisión.