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DFL 382

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DFL 382

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  • TITULO I Disposiciones generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TITULO II De las concesiones
    • CAPITULO I Generalidades
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 9 BIS
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • CAPITULO II Del otorgamiento de las concesiones
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
    • CAPITULO III De la caducidad y transferencia de las concesiones
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
  • TITULO III De la explotación de los Servicios Sanitarios
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
  • TITULO IV Disposiciones Varias
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
    • Artículo 60
    • Artículo 61
    • Artículo 62
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
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DFL 382 LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

DFL 382

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Promulgación: 30-DIC-1988

Publicación: 21-JUN-1989

Versión: Intermedio - de 11-FEB-1994 a 17-FEB-1994

Materias: AGUA POTABLE, AGUAS SERVIDAS, ALCANTARILLADO, INSTALACIONES SANITARIAS

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    LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
    D.F.L. N° 382.- Santiago, 30 de Diciembre de 1988.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 18.681 publicada en el Diario Oficial del 31 de Diciembre de 1987.
    Decreto con fuerza de ley:



    TITULO I
    Disposiciones generales
    Artículo 1°.
    Están comprendidas en las disposiciones de la presente ley:
    1. Las disposiciones relativas al régimen de explotación de servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, servicios denominados en adelante, servicios sanitarios.
    2. Las disposiciones relativas al régimen de concesión para establecer, construir y explotar servicios sanitarios.
    3. La fiscalización del cumplimiento de las normas relativas a la prestación de los servicios sanitarios.
    4. Las relaciones entre las concesionarias de servicios sanitarios y de éstas con el Estado y los usuarios.
    Artículo 2° La aplicación de la presente ley corresponderá a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en adelante, entidad normativa, sin perjuicio de las atribuciones de los Ministerios de Obras Públicas, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Salud.
    Los reglamentos que deban dictarse para la aplicación de esta ley serán expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 3° Se entiende por producción de agua potable, la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas.
    Se entiende por distribución de agua potable, la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario.
    Se entiende por recolección de aguas servidas, la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición.
    Se entiende por disposición de aguas servidas, la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento.
    Artículo 4°
    Estarán sujetos al régimen de concesiones todos los prestadores de Ley 18885
Art. 13 a)
servicios sanitarios definidos en el artículo 5° de esta ley, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada.

    Artículo 5° Es servicio público de producción de agua potable, aquel cuyo objeto es producir agua potable para un servicio público de distribución.
    Es servicio público de distribución de agua potable, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.
    Es servicio público de recolección de aguas servidas, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.
    Es Servicio público de disposición de aguas servidas, aquel cuyo objeto es disponer las aguas servidas de un servicio público de recolección.
    Artículo 6°
    Exceptúanse del cumplimiento de lo prescrito en elLEY 18986,
Art. 1°, a)
artículo 8°, a los prestadores de servicios sanitarios que tengan menos de quinientos arranques de agua potable, a las comunidades a que se refiere la ley N°LEY 19293,
Art.2°, 1.-
a)
6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, a las Municipalidades y a las Cooperativas
NOTA:  1
que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tenían a su cargo algún servicio público destinado a producir agua potable, distribuir agua potable, recolectar aguas servidas y disponer aguas servidas. Asimismo, dicha excepción regirá para aquellas Municipalidades, Cooperativas o Prestadores con menos de quinientos arranques que a futuro tomen a su cargo cualquiera de esos servicios públicos.
    Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículoLEY 19293,
Art.2°, 1.-
b)
8°, a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada.



NOTA:  1
    El Artículo 3° de la Ley N° 19.293, publicada en el "Diario Oficial" de 11 de Febrero de 1994, dispuso que las entidades a que se refiere su artículo 2°, tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la misma, para presentar los antecedentes necesarios que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar la concesión.
    TITULO II
    De las concesiones
    CAPITULO I
    Generalidades
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 10-OCT-2014
10-OCT-2014
Intermedio
De 18-DIC-2008
18-DIC-2008 09-OCT-2014
Intermedio
De 14-JUL-2005
14-JUL-2005 17-DIC-2008
Intermedio
De 04-FEB-1998
04-FEB-1998 13-JUL-2005
Texto Original
De 21-JUN-1989
21-JUN-1989 03-FEB-1998
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Proyectos de Modificación (30)

1.- Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para establecer un sistema de compensaciones a los usuarios afectados por interrupciones injustificadas de dichos servicios (Boletín N° 17361-33)
2.- Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (Boletín N° 17322-03)
3.- Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para asegurar un caudal mínimo de agua potable destinada al consumo humano a usuarios afectados por corte del suministro. (Boletín N° 16736-09)
4.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
5.- Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para obligar a las empresas concesionarias a garantizar la seguridad e higiene en sus instalaciones. (Boletín N° 16478-09)
6.- Modifica cuerpos legales que indica para obligar al concesionario a sustituir los componentes de las redes sanitarias públicas afectados por eventos de carácter geológico o climático, y considerar sus efectos en los planes maestros de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables. (Boletín N° 16276-09)
7.- Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para obligar al prestador de dichos servicios a sustituir, a su costa, los componentes de las redes sanitarias públicas deteriorados por la acción de factores o eventos de carácter geológico o climático (Boletín N° 16160-09)
8.- Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de obligaciones de los prestadores del servicio de agua potable y alcantarillado. (Boletín N° 15807-09)
9.- Impone a empresas distribuidoras de energía eléctrica y agua potable la obligación de incluir, en las boletas del respectivo servicio, información sobre eficiencia energética e hídrica (Boletín N° 15450-03)
10.- Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, para exigir a las empresas concesionarias de tales servicios, garantizar un suministro mínimo de agua potable en favor de clientes a quienes se haya suspendido el suministro por falta de pago (Boletín N° 14116-09)
11.- Modifica diversos cuerpos legales para disponer la suspensión del cobro de obligaciones de pago de servicios, según el detalle que indica, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe (Boletín N° 13362-03)
12.- Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, para exigir a las empresas concesionarias de tales servicios, la implementación de planes de ahorro de agua de uso residencial, en los casos que indica (Boletín N° 13273-09)
13.- Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios y la ley N°20.998, que Regula los servicios sanitarios rurales, para imponer a los prestadores de servicios de producción de agua potable, la obligación de contar con sistemas de seguridad, protección perimetral y vigilancia de las plantas productoras (Boletín N° 12974-09)
14.- Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, para exigir a las empresas prestadoras informar periódicamente a la Cámara de Diputados, el detalle de los planes de desarrollo e inversión, debidamente autorizados por la Superintendencia del ramo, relativos a la continuidad y calidad de los servicios (Boletín N° 12883-09)
15.- Modifica el DFL N°382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y la ley N° 18.902, que Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para imponer nuevas obligaciones a las concesionarias, establecer una nueva causal de caducidad de las concesiones y elevar el monto de las multas aplicables en caso de infracción (Boletín N° 12824-09)
16.- Proyecto de ley que promueve el acceso al agua potable. (Boletín N° 12512-11)
17.- Modifica la ley General de Servicios Sanitarios y la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que respecta al concepto de fuerza mayor en las zonas extremas y a la suspensión injustificada de servicios que señala (Boletín N° 11500-27)
18.- Modifica la ley General de Servicios Sanitarios, para establecer la obligación del prestador de reponer la infraestructura sanitaria necesaria para sostener el servicio, en caso de fuerza mayor (Boletín N° 10870-09)
19.- Modifica la legislación aplicable a los servicios públicos sanitarios, en materia de servicios no regulados, de fijación tarifaria y de cumplimiento de planes de desarrollo por parte de los prestadores (Boletín N° 10795-33)
20.- Modifica la ley General de Servicios Sanitarios para hacer responsable a las empresas de agua potable del mantenimiento de las redes de agua y alcantarillado en los condominios de viviendas sociales (Boletín N° 10656-09)
21.- Modifica la ley General de Servicios Sanitarios, para exigir a las empresas prestadoras de servicios sanitarios el otorgamiento de garantías a los municipios por obras de instalación de infraestructura sanitaria (Boletín N° 10547-09)
22.- Modifica la ley General de Servicios Sanitarios, en el sentido de privilegiar la disposición de aguas servidas tratadas, para usos en actividades agrícolas y mineras (Boletín N° 9779-33)
23.- Establece la obligación para las empresas sanitarias de informar semestralmente sobre los niveles de contaminación de las aguas a sus usuarios. (Boletín N° 8940-09)
24.- Incorpora un artículo 36 ter al Decreto con Fuerza de Ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicio Sanitarios (Boletín N° 8419-09)
25.- Modifica el DFL N°382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios. (Boletín N° 8068-09)
26.- Interpreta Art. 61 del D.F.L. N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios, respecto a la comercialización de aguas servidas. (Boletín N° 7583-09)
27.- Modifica la ley General de Servicios Sanitarios con el objeto de establecer la obligación de mantener un suministro mínimo a los usuarios. (Boletín N° 6547-15)
28.- Facilita la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios. (Boletín N° 5571-14)
29.- Modifica el artículo 6° del D.F.L. N° 382, ley general de Servicios Sanitarios, en lo referido a la administración de servicios de agua potable rural. (Boletín N° 3105-09)
30.- Proyecto de ley sobre normas sobre compensaciones a usuarios de servicios de distribución de agua potable en caso de interrupciones o suspensiones no autorizadas o no comunicadas previamente a ellos. (Boletín N° 2357-09)

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