Artículo 55°
Los prestadores quedarán sujetos a la supervigilancia y control de la entidad normativa. Para tales efectos, ésta podrá pedir informes e inspeccionar los servicios, requerir los diseños correspondientes a los proyectos incorporados en el programa de desarrollo, revisar o auditar su contabilidad y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Los prestadores deberán remitir anualmente a laLEY 19549
Art. 1º Nº 32
D.O. 04.02.1998 entidad normativa, en la fecha que ésta fije, una nómina de las obras puestas en explotación durante el año y los montos de inversión, especificando, además, las obras ejecutadas de conservación, reparación y reemplazo de los bienes afectos a la concesión.
Art. 1º Nº 32
D.O. 04.02.1998 entidad normativa, en la fecha que ésta fije, una nómina de las obras puestas en explotación durante el año y los montos de inversión, especificando, además, las obras ejecutadas de conservación, reparación y reemplazo de los bienes afectos a la concesión.
El no acatamiento por parte de los prestadoresLEY 19.290
Art. 1° de servicios sanitarios, de las obligaciones y plazos establecidos por la ley respecto de las concesiones a que se refiere este cuerpo legal, así como de las órdenes escritas y requerimientos, debidamente notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, en relación a la misma materia, podrá ser sancionado con multas, las que quedarán a beneficio fiscal y se regirán por las normas del Título III de la ley N° 18.902.
Art. 1° de servicios sanitarios, de las obligaciones y plazos establecidos por la ley respecto de las concesiones a que se refiere este cuerpo legal, así como de las órdenes escritas y requerimientos, debidamente notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, en relación a la misma materia, podrá ser sancionado con multas, las que quedarán a beneficio fiscal y se regirán por las normas del Título III de la ley N° 18.902.