Artículo 48º.- Dentro de su territorio operacionalLEY 19549
Art. 1º Nº 28
D.O. 04.02.1998
la concesionaria de servicios sanitarios estará obligada a certificar la factibilidad de servicio.
    Podrá, también, otorgar certificados de factibilidad el único postulante a una concesión de servicio sanitario, con posterioridad a la entrega de antecedentes a que se refiereLey 21770
Art. 86 N° 9
D.O. 29.09.2025
el artículo 14º y condicionando tal factibilidad a la adjudicación definitiva de la concesión, previo informe favorable de la entidad normativa.
    Ley 21814
Art. 2 N° 5
D.O. 21.04.2026
Asimismo, la prestadora en explotación estará obligada a certificar las solicitudes de factibilidad de los siguientes inmuebles urbanos que se ubiquen dentro de la franja de doscientos metros que rodea al territorio operacional respectivo: a) viviendas y equipamientos existentes a la fecha de publicación de la ley que moderniza el régimen sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y, b) viviendas de interés público en conformidad con la ley Nº 21.450 y equipamientos de interés público o en beneficio de la comunidad como salud o educación. Lo anterior sólo será exigible si la sumatoria de dichas certificaciones no representa un porcentaje que supere el 5% de la demanda máxima diaria del programa de desarrollo vigente en la localidad en que se solicita la factibilidad, dentro del período máximo de cinco años correspondiente a la actualización del programa de desarrollo respectivo.
    Excepcionalmente, el prestador podrá denegar las factibilidades a que se refiere el inciso anterior cuando la demanda adicional pueda afectar la calidad y continuidad del servicio, lo que deberá ser oportunamente calificado por la Superintendencia, en conformidad con los criterios de otorgamiento o denegación que establezca el reglamento. Asimismo, no será obligatorio para el prestador otorgar dichas factibilidades cuando se trate de una empresa con menos de diez mil clientes, o cuyos clientes del área operacional de la localidad que se trate no superen los mil.
    Para efectos del otorgamiento de factibilidades dentro de la franja de doscientos metros a que alude el inciso tercero, las empresas sanitarias deberán priorizar las solicitudes de viviendas y equipamientos de interés público, conforme a las instrucciones que emitirá la Superintendencia.
    La ampliación otorgada de conformidad con los incisos anteriores, junto a su nueva área geográfica, quedará establecida mediante un decreto exento dictado por el Ministerio de Obras Públicas, que deberá incluir los planos respectivos. Este decreto deberá dictarse con la actualización de los programas de desarrollo respectivos.
    En caso de que existan territorios operacionales de distinto operador contiguos al área susceptible de dar factibilidad conforme a este artículo, cualquiera de ellos podrá otorgarla, y la Superintendencia deberá resolver las eventuales discrepancias que puedan suscitarse entre concesionarios y solicitantes.
    Las certificaciones de factibilidad que se otorguen de conformidad al inciso tercero tendrán la vigencia de un año contado desde su emisión. Dicho plazo se suspenderá cuando se hayan realizado gestiones útiles para dar curso al respectivo proyecto por el solicitante. Las discrepancias sobre la utilidad de una gestión entre el prestador y quien haya obtenido la certificación serán resueltas por la Superintendencia.