Artículo 48º.- Dentro de su territorio operacionalLEY 19549
Art. 1º Nº 28
D.O. 04.02.1998
la concesionaria de servicios sanitarios estará obligada a certificar la factibilidad de servicio.
    Podrá, también, otorgar certificados de factibilidad el único postulante a una concesión de servicio sanitario, con posterioridad a la entrega de antecedentes a que se refiereLey 21770
Art. 86 N° 9
D.O. 29.09.2025
el artículo 14º y condicionando tal factibilidad a la adjudicación definitiva de la concesión, previo informe favorable de la entidad normativa.