Artículo 8°
Las concesiones para establecer, construir y explotar servicios públicos, destinados a producir agua potable, distribuir agua potable, recolectar aguas servidas y disponer aguas servidas, serán otorgadas a sociedades anónimas, que se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas.
En todo caso, dichas sociedades anónimas deberán constituirse conforme a las leyes del país y tendrán como único objeto el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos indicados en elLey 18885
Art. 13 c) artículo 5° de esta ley, y demás prestaciones relacionadas con dichas actividades.
Art. 13 c) artículo 5° de esta ley, y demás prestaciones relacionadas con dichas actividades.