Artículo 3°
Las concesionarias deberán regularizarLey 18885
Art. 13 g) contablemente la situación patrimonial derivada de la aplicación de esta ley, en el primer balance que efectúen con posterioridad a la fecha de su publicación, considerando explícitamente los aportes de terceros y los bienes fiscales que tengan en uso y goce. Además, deberán proporcionar a la entidad normativa un inventario de los bienes afectos a la concesión. Las redes y otras obras aportadas por terceros, así como los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, no se considerarán parte del activo de estas concesionarias.
Art. 13 g) contablemente la situación patrimonial derivada de la aplicación de esta ley, en el primer balance que efectúen con posterioridad a la fecha de su publicación, considerando explícitamente los aportes de terceros y los bienes fiscales que tengan en uso y goce. Además, deberán proporcionar a la entidad normativa un inventario de los bienes afectos a la concesión. Las redes y otras obras aportadas por terceros, así como los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, no se considerarán parte del activo de estas concesionarias.