Artículo 3°
    Las concesionarias deberán regularizarLey 18885
Art. 13 g)
contablemente la situación patrimonial derivada de la aplicación de esta ley, en el primer balance que efectúen con posterioridad a la fecha de su publicación, considerando explícitamente los aportes de terceros y los bienes fiscales que tengan en uso y goce. Además, deberán proporcionar a la entidad normativa un inventario de los bienes afectos a la concesión. Las redes y otras obras aportadas por terceros, así como los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, no se considerarán parte del activo de estas concesionarias.