Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de las inhabilidadesLEY 19549
Art. 1º Nº 4
D.O. 04.02.1998
señaladas en el artículo 35 de la ley Nº 18.046, tampoco podrán ser directores o gerentes de empresas concesionarias de servicio público sanitario las personas que hayan sido directores o gerentes de empresas a las cuales se les haya caducado una concesión de servicio público, a menos que hayan transcurrido diez años desde dicha caducidad.