Artículo 12º A.- Presentada la solicitud deLEY 19549
Art. 1º Nº 8
D.O. 04.02.1998 concesión y con el único fin de resguardar la coherencia entre los límites del área de concesión y las áreas de expansión urbana definidas en el correspondiente instrumento de planificación territorial, la entidad normativa pondrá dicha solicitud en conocimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de las respectivas municipalidades quienes deberán, en el plazo de Ley 21770
Art. 86
N° 1 a) y b)
D.O. 29.09.2025treinta días, emitir un informe con las observaciones que sean procedentes. En caso que no lo hicieren se entenderá que no tienen observaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Lo dispuesto en este artículo no podrá significar, en modo alguno, un retraso en la tramitación de la solicitud de concesión.
Art. 1º Nº 8
D.O. 04.02.1998 concesión y con el único fin de resguardar la coherencia entre los límites del área de concesión y las áreas de expansión urbana definidas en el correspondiente instrumento de planificación territorial, la entidad normativa pondrá dicha solicitud en conocimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de las respectivas municipalidades quienes deberán, en el plazo de Ley 21770
Art. 86
N° 1 a) y b)
D.O. 29.09.2025treinta días, emitir un informe con las observaciones que sean procedentes. En caso que no lo hicieren se entenderá que no tienen observaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Lo dispuesto en este artículo no podrá significar, en modo alguno, un retraso en la tramitación de la solicitud de concesión.
Asimismo, la entidad normativa pondrá dicha solicitud en conocimiento de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales para efectos de que ésta informe, dentro del plazo indicado en el inciso precedente, acerca de la existencia de este tipo de servicios en el área solicitada.