Artículo 32º bis B.- Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el liquidadorLey 20720
Art. 372 N° 3
D.O. 09.01.2014 y el administrador provisional, será resuelto por el juez del procedimiento concursal de liquidación, oyendo previamente al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento y al Superintendente de Servicios Sanitarios.
Art. 372 N° 3
D.O. 09.01.2014 y el administrador provisional, será resuelto por el juez del procedimiento concursal de liquidación, oyendo previamente al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento y al Superintendente de Servicios Sanitarios.