Artículo 47º D.- La prestación del servicio entreLEY 19549
Art. 1º Nº 27
D.O. 04.02.1998 el concesionario de producción de agua potable o de disposición de aguas servidas y el usuario final, utilizando redes propias o de otros concesionarios, en los términos dispuestos en los artículos anteriores, se formalizará mediante contratos que deberán ser informados a la Superintendencia.
Art. 1º Nº 27
D.O. 04.02.1998 el concesionario de producción de agua potable o de disposición de aguas servidas y el usuario final, utilizando redes propias o de otros concesionarios, en los términos dispuestos en los artículos anteriores, se formalizará mediante contratos que deberán ser informados a la Superintendencia.