Artículo 66º.- El derecho a retiro establecido enLEY 19549
Art. 1º Nº 34
D.O. 04.02.1998
los artículos 69 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, en el artículo 107 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, será siempre aplicable a las empresas concesionarias de servicios sanitarios, aún cuando no se encuentren inscritas en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.
    La administración de las empresas concesionarias de servicios sanitarios estará obligada a solicitar la clasificación de riesgo de sus acciones, siempre que así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el 5% de las acciones emitidas de la sociedad.