LEY 19549
Art. PRIMERO Nº 27
D.O. 04.02.1998
    Artículo 41° Es obligación del usuario costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea de cierre del inmueble, cuando ello sea necesario para el mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado.