LEY 20307
Art. UNICO Nº 2
D.O. 18.12.2008 Artículo 33° C.- Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que lo suscribió deberá certificar la factibilidad de servicio. La factibilidad otorgada será válida para todos los efectos legalesLey 21770
Art. 86 N° 7 a)
D.O. 29.09.2025. El concesionario que habiendo suscrito el convenio a que se refiere este artículo, no presentare la solicitud de concesión ante la Superintendencia dentro del plazo fijado, incurrirá en una infracción administrativa que será sancionada de acuerdo a los montos que establece la letra e), del inciso primero, del artículo 11 de la ley N° 18.902, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 18.12.2008 Artículo 33° C.- Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°, a ejecutarse dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del convenio, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella. Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que lo suscribió deberá certificar la factibilidad de servicio. La factibilidad otorgada será válida para todos los efectos legalesLey 21770
Art. 86 N° 7 a)
D.O. 29.09.2025. El concesionario que habiendo suscrito el convenio a que se refiere este artículo, no presentare la solicitud de concesión ante la Superintendencia dentro del plazo fijado, incurrirá en una infracción administrativa que será sancionada de acuerdo a los montos que establece la letra e), del inciso primero, del artículo 11 de la ley N° 18.902, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.
Presentada la solicitud de concesión, una vez que ha sido acogida a trámiteLey 21770
Art. 86 N° 7 b)
D.O. 29.09.2025 por la Superintendencia, esta le exigirá al solicitante que presente dentro del plazo de sesenta días los antecedentes a que se refiere el artículo 14. Ocurrido lo anterior, el procedimiento seguirá su curso conforme a lo dispuesto en los artículos 15° y siguientes, y se considerará a dicho solicitante como único postulante.
Art. 86 N° 7 b)
D.O. 29.09.2025 por la Superintendencia, esta le exigirá al solicitante que presente dentro del plazo de sesenta días los antecedentes a que se refiere el artículo 14. Ocurrido lo anterior, el procedimiento seguirá su curso conforme a lo dispuesto en los artículos 15° y siguientes, y se considerará a dicho solicitante como único postulante.
La suscripción del convenio no puede significar cobros de ninguna especie y su propósito es permitir otorgar la factibilidad de servicio que exigen las normas correspondientes para el desarrollo de los proyectos sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33°.
Cuando sea necesario para mantener el mismo nivel tarifario del área contigua en el área que se solicita en ampliación, determinadas obras de capacidad podrán ser asumidas por los interesados y se considerarán aportes de terceros. Este aspecto deberá consignarse en los convenios respectivos.
Cualquier discrepancia en relación con la aplicación de este artículo será resuelta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.