LEY 20307
Art. UNICO Nº 2
D.O. 18.12.2008 Artículo 33° D.- En caso que no sea posible obtener la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 33° C, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dando cuenta de esta situación, solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la licitación prevista en el artículo 33° A.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 18.12.2008 Artículo 33° D.- En caso que no sea posible obtener la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 33° C, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dando cuenta de esta situación, solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la licitación prevista en el artículo 33° A.
En estos casos, el acto público a que se refiere el artículo 14º de esta ley deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación del llamado a licitación, y los postulantes deberán otorgar la factibilidad de servicio solicitada en dicho acto público. Si no hubiere interesados, la Superintendencia deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días sobre la procedencia de ampliación forzada y, en dicho caso, el concesionario afectado deberá otorgar la factibilidad en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la Superintendencia.