Artículo 15. La Dirección podrá deducir hasta un dos por ciento (2%) de los fondos puestos a su disposición, para atender a los gastos que se efectúen por su intermedio.
Con estos fondos se cubrirán, de preferencia, los gastos variables de cualquier naturaleza de la Dirección y dependencias. Si éstos no fueran suficientes, el exceso se cubrirá con los fondos indicados en el artículo 16.