Artículo 17. El Director, de acuerdo con el Consejo, podrá colocar parte de los fondos disponibles de capital en depósitos bancarios a plazo, o en valores de primera clase, que se mantendrán en custodia Bancaria. Se considerarán como valores de primera clase, para estos efectos, los siguientes:
    1.o) Títulos de la deuda del Estado, de la Caja de Crédito Hipotecario y de los Bancos Hipotecarios de Chile y de Valparaíso:
    2.o) Acciones de sociedades anónimas que tengan un capital mínimo de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) y cuyos balances de los últimos tres años hayan demostrado una marcha regular calificada al efecto por la Superintendencia de Sociedades Anónimas.