Artículo 21. Corresponde al Consejo:
    a) Resolver las adquisiciones por compra directa superiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000) y las que se hagan por propuesta privada y públicas, cualquiera que sea su monto;
    b) Resolver las adquisiciones de materiales usados, cualquiera que sea su valor;
    c) Resolver la inversión de fondos de capital en los valores a que se refiere el artículo 17 de la presente ley y en edificios para el funcionamiento de la Dirección o de renta;
    d) Aprobar las bases y condiciones generales para la petición de propuestas públicas y privadas;
    e) Autorizar en casos calificados y a petición de la Dirección anticipos de fondos a constratistas, previa constitución de garantías bancarias por valores iguales a los anticipos;
    f) Autorizar en casos calificados y a petición de la Dirección el pago de intereses a contratistas en casos de incumplimiento de pago por parte de la Dirección y de acuerdo con lo que determine el reglamento de esta ley;
    g) Tomar conocimiento del resultado de las enajenaciones de materiales excluídos;
    h) Calificar las revistas de carácter exclusivamente técnico que puedan ser publicadas por los Servicios Públicos, las cuales no podrán contener avisos comerciales;
    i) Colaborar en el estudio de las medidas que la Dirección estime necesario someter al Consejo y que tiendan hacia el perfeccionamiento de la Dirección, y j) Resolver de acuerdo con el Director la enajenación de valores a que se refiere el artículo 17° de esta ley.