Artículo 22. Las facultades y obligaciones del Director serán las siguientes:
a) Intervenir en la adquisición, fabricación, recepción, almacenamiento y distribución de todo artículo de consumo, material de repuestos, muebles, enseres, útiles de escritorio y equipos de todas clases, de acuerdo con las necesidades de la Administración Pública.
Podrá también efectuar las operaciones anteriormente indicadas, para las Municipalidades y Servicios Públicos autónomos que lo soliciten.
b) Ordenar la distribución de los materiales en conformidad a los pedidos de las diversas Reparticiones, de acuerdo con lo que se haya solicitado y con la cuota de fondos disponibles para este efecto.
c) Uniformar, hasta donde sea posible, las marcas, calidad, precios y clases de todos los artículos y enseres que se usen por los diversos departamentos administrativos y podrá requerir de los diferentes Servicios Públicos la cooperación necesaria para lograr tal fin.
d) Formular las especificaciones técnicas y la nomenclatura de los materiales de consumo general de los Servicios.
e) Solicitar y abrir las propuestas públicas y dar cuenta de ellas al Consejo para su resolución.
f) Efectuar y resolver las adquisiciones por compra directa cuyo monto no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000) sin incluír entre éstas las adquisiciones de materiales usados.
g) Fiscalizar los almacenes de la Dirección, los libros de existencia de materiales y otros del Servicio.
h) Ordenar la estadística de los materiales adquiridos, del costo unitario de ellos y de los consumos valorizados de las diferentes reparticiones públicas.
i) Resolver sobre la reparación o enajenación de los materiales excluídos y ordenar el inventario de éstos.
j) Ordenar la recepción, devolución o envío al Departamento de Contabilidad de la Dirección de las boletas de garantía de las propuestas u otras, según éstas sean rechazadas o aceptadas.
k) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.o y podrá, para este fin, requerir explicaciones escritas del Jefe de la Repartición que hubiere incurrido en la infracción de esa disposición y dar cuenta del hecho al Ministerio respectivo o a la Contraloría General, según corresponda.
l) Autorizar a las Reparticiones Públicas para que en casos especiales y calificados efectúen directamente determinadas adquisiciones, impresiones, encuadernaciones, etc., hasta el monto máximo que fije el Consejo. Estas autorizaciones serán sometidas, en la adquisición y en los pagos, a las medidas de control que establezca la Dirección, la cual podrá ampliarlas o derogarlas.
m) Nombrar a contrata y mientras sean necesarios sus servicios a empleados inferiores al último grado existente en la Planta de la Dirección y cuyos contratos obedezcan a estrictas necesidades del Servicio o a un aumento de este. Estos empleados serán pagados con fondos propios de la Dirección y sus nombramientos se harán por resolución del Director, la que se registrará en la Contraloría.
n) Nombrar, remover y fijar sus remuneraciones al personal de operarios a jornal de la Dirección.
o) Mantener en la Caja Nacional de Ahorros y en los Bancos Comerciales que determine el Consejo, cuentas especiales de fondos de cargo a los señalados en los artículos 15 y 16, por el monto máximo que fije el reglamento de esta ley y destinados exclusivamente a pagos de extrema urgencia o a otros que no puedan verificarse por las Tesorerías Fiscales, sin grave daño para el Servicio.
Todo otro pago se efectuará a través de las Tesorerías Fiscales.
p) Anticipar durante el último cuatrimestre de cada año la adquisición de determinados materiales con cargo a fondos de la Ley de Presupuesto del año siguiente, siempre que éstos correspondan a artículos cuya adquisición extemporánea perturbe notablemente la marcha normal de los Servicios correspondientes y a condición de que estos materiales sean consumidos durante el año de vigencia de la correspondiente Ley de Presupuesto y de acuerdo con lo que se determine en el reglamento de esta ley.