Artículo 25. La Dirección podrá pagar, con cargo a su cuenta "Capital" el valor de las adquisiciones que los Servicios le hayan solicitado, cuado estén vencidos los plazos reglamentarios de pago al comercio y en los casos en que no haya recibido los fondos correspondientes de los Servicios peticionarios.
En estos casos, la Dirección podrá recargar los valores adeudados hasta en tres cuartos por ciento mensual a contar desde la fecha de pago al comercio.