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Acuerdo S/N

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Acuerdo S/N MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR (SCD), POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO EN SESION DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1993

SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR

Acuerdo S/N

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Promulgación: 06-OCT-1993

Publicación: 27-OCT-1993

Versión: Única - 27-OCT-1993

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    MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR (SCD), POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO EN SESION DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1993
    EL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR, HA ACORDADO LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LAS TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR (SCD), APROBADAS EN SESION DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1993, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 1993.

1.-  Intercálase en los N°s 6, 9 y 10 como párrafos apartes, luego del encabezamiento, la siguiente oración: "Tarifa mensual".

2.-  Introdúcense en el N° 8 las siguientes modificaciones:
      a) Agrégase a continuación de la frase "PARQUES DE ENTRETENCIONES", y precedida de una coma, la siguiente oración: "RECINTOS DE JUEGOS ITINERANTES Y SIMILARES".
      b) Sustitúyese la frase "Tarifa mensual según superficie del recinto", por la siguiente:
        "Tarifa mensual o por fracción de mes, según superficie del recinto".
      c) Agrégase el siguiente párrafo final: "En el evento que estas amenizaciones se utilicen como parte de un espectáculo, el recinto deberá satisfacer, además, la tarifa establecida en los N°s. 11 ó 12, si existe o no un precio específico para el acceso al espectáculo".

3.-  Agrégase en el N° 9, a continuación de la frase "ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS", la siguiente oración: "Y DEMAS  QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO".

4.-  Agrégase en el N° 10, a continuación de la frase "RESTAURANTES", la siguiente oración: "Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS O RECINTOS EN QUE SE EXPENDEN COMIDAS Y O BEBIDAS AL PUBLICO, SEAN INDEPENDIENTES  O CONSTITUYAN UNA PARTE O DEPENDENCIA DE OTRO ESTABLECIMIENTO".

5.-  Agrégase en los N°s 11 y 12 a continuación de la frase "Tarifa aplicable", la oración "por evento".

6.-  Sustitúyese el N° 15, por el siguiente:
      "15.- DISCOTECAS, SALAS  DE BAILE, CABARETS, BOITES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES EN QUE SE EJECUTA MUSICA PARA LA CELEBRACION DE BAILABLES O COMO PARTE DE UN ESPECTACULO, CUALQUIERA SEA EL MEDIO EMPLEADO Y SU FRECUENCIA DE USO.

      Tarifa mensual aplicable
      Será aplicable la tarifa referida en el artículo segundo transitorio de la Ley 19.166, en tanto se fija la tarifa definitiva de SCD."

7.-  Agrégase en el N° 16 la siguiente letra c):
      "c) Ejecución pública mediante aparatos mecánicos o electrónicos, con o sin imágenes, reproductores de sonidos de una ejecución o de una emisión de radio o televisión."

8.-  Agréganse los siguientes N°s 18 a 21:
      "18.- CASINOS, SALAS DE JUEGO MANUALES O ELECTRONICOS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES Por amenizaciones musicales por Ejecución Humana o Aparato Electrónico o Mecánico.

          Tarifa mensual según superficie del recinto
          Hasta 25 m2:            $ 3.236.-
          De 26 m2 en adelante    $ 3.236 de base, más
                                    $ 27 por cada m2
                                    adicional de
                                    superficie.
          En el evento que estas amenizaciones se utilicen como parte de un espectáculo, el establecimiento deberá satisfacer, además, la tarifa establecida en los N°s. 11 ó 12, si existe o no un precio específico para el acceso al espectáculo.
      19.- GIMNASIOS Y SIMILARES, DONDE SE UTILICE MUSICA COMO COMPLEMENTO DE EJERCICIOS GIMNASTICOS O COMO SIMPLE AMENIZACION

          Tarifa mensual según superficie del recinto
          Hasta 25 m2:            $ 3.236.-
          De 26 m2 en adelante    $ 3.236 de base, más
                                    $ 27 por cada m2
                                    adicional
                                    de superficie.
      20.- PISCINAS
          Tasa mensual según valor de la entrada
          Hasta $ 2.000            $ 15.000
          Desde $ 2.001 en adelante $ 15.000 de base,
                                    más $ 1.000 por
                                    cada $ 500 de
                                    aumento en el
                                    precio unitario
                                    de las entradas.
      21.- FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES O INTERNACIONALES

          Tarifa aplicable, mensual o por evento Será aplicable la tarifa referida en el artículo segundo transitorio de la Ley 19.166, en tanto se fija la tarifa definitiva por SCD.

9.-  Agrégase el siguiente Título IV:
      "IV.- DERECHOS DE AUTOR POR LA REPRODUCCION, DISTRIBUCION Y/O VENTA DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SCD EN SOPORTES FONOGRAFICOS SEAN EN DISCOS O CINTAS CONVENCIONALES, CASSETTES DIGITAL, COMPACT CASSETTES, DISCOS COMPACTOS, MINIDISCOS O CUALQUIER OTRO SOPORTE ANALOGICO O DIGITAL QUE EXISTA O SE INVENTE EN EL FUTURO

      Tarifas generales aplicables
      a) 10% del precio de facturación al comerciante detallista de los fonogramas, entendiéndose por precio de facturación el precio por unidad deducidos todos los impuestos de los fonogramas respectivos.
      El número de obras enteras y/o fragmentos protegidos que podrán ser reproducidos sobre un mismo soporte, en función de su duración, será de:
      i)  Hasta 16',    4 obras o 12 fragmentos
      ii)  Hasta 30',  10 obras o 24 fragmentos
      iii) Hasta 60',  16 obras o 28 fragmentos
      iv)  Hasta 120',  32 obras o 56 fragmentos
      El porcentaje de la regalía será proporcional al número de obras del repertorio de SCD, o fragmentos de éstas, que sean reproducidas en los fonogramas grabados. Si el Productor desea reproducir sobre el mismo soporte un número de obras y/o fragmentos superior, el importe de la regalía debido por el fonograma será aumentado en la misma proporción.
      b) En caso de fonogramas de distribución gratuita, el 10% del precio de facturación de fonogramas de similares características.
10.- Agrégase el siguiente Título V:
      "V.- DISPOSICIONES ESPECIALES.
      Valor de la Unidad Musical (UM) para la aplicación del convenio para establecimientos gastronómicos asociados a Hotelga.
      En conformidad al N° 10 de las Tarifas Generales de la sociedad, se establece que para los efectos del convenio Hotelga, el valor de la UM es el siguiente:

      a) Período 09.11.92 al 31.01.93:  $7.746;
      b) Período 01.02.93 al 31.05.93:  $8.157;
      c) Período 01.06.93 al 30.09.93:  $8.368, y
      d) Período 01.10.93 al 31.01.94;  $8.800.

    Santiago, 6 de Octubre de 1993.- Luis Advis Vitaglich, Presidente.- Margaret Scott Villalta, Secretaria General.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-OCT-1993
27-OCT-1993

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