Artículo 1.o El actual Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se denominará "Empresa Marítima del Estado", en adelante, "La Empresa"; será un organismo de administración autónoma con personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, por las leyes generales que rigen esta clase de Empresa, y por el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República.