Artículo 15. La contabilidad de la Empresa quedará sujeta, en cuanto a fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones de la ley N.o 10,336, de 12 de Mayo de 1952, que fijó el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
    La Dirección General de la Empresa enviará a la Contraloría General de la República, el balance anual de sus operaciones.