Artículo 1.o. Los bienes, anexos y dependencias del actual Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se transferirán en dominio a la Empresa, a contar desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.
No obstante, las naves del mismo Departamento, así como los derechos y obligaciones derivados de su explotación, pasarán a integrar el patrimonio de la Empresa en los puertos de Punta Arenas y Puerto Montt, una vez terminados en éstos los viajes que se encuentren iniciados a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.