Artículo 6.o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto con fuerza de ley, el actual personal del Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que pase a prestar sus servicios en la nueva Empresa, continuará imponiendo en las mismas Cajas de Previsión en que lo hacía a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.