SUSTITUYE ESCALAFON QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 388.- Santiago, 17 de Diciembre de 1981.
VISTOS: lo establecido en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34 del Decreto Ley N° 3551, de 1981, modificado por los Decretos Leyes N° 3628 y N° 3650, ambos de 1981, y
TENIENDO PRESENTE Las modificaciones introducidas por el D.F.L. N° 11/3551, de 1981, al D.F.L. N° 90 de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°.- SUSTITUYESE, a contar del 1° de Enero de 1982, el Escalafón de Auxiliares de la planta de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por el siguiente:
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Auxiliares (52)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (5)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (7)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (9)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (10)
Grado 26° E.U.S. Nivel II (9)
Grado 27° E.U.S. Nivel II (6)
Grado 28° E.U.S. Nivel III (3)
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ARTICULO 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
ARTICULO 3°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este Decreto con Fuerza de Ley, a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernandez Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.