SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 389.- Santiago, 17 de Diciembre de 1981.
VISTOS: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3628 y N° 3650, ambos de 1981, y
TENIENDO PRESENTE:
Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°.- SUSTITUYENSE, a contar del 1° de Enero de 1982, los escalafones de Jefaturas A, B y C , Procesamiento de Datos, Encuestadores y Codificadores de Datos, Contadores, Oficiales Administrativos y Auxiliares de la Planta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por los siguientes:
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Jefaturas A (16)
Grado 9° E.U.S. Nivel I (5)
Grado 10° E.U.S. Nivel II (11)
Jefaturas B (20)
Grado 11° E.U.S. Nivel I (6)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (12)
Grado 13° E.U.S. Nivel II (2)
Procesamiento de Datos (24)
Grado 14° E.U.S. Programador C (1)
Grado 15° E.U.S. Programador C (3)
Grado 18° E.U.S. Oper. II Comp(perif.) (1)
Grado 19° E.U.S. Superv. I Oper. (6)
Grado 21° E.U.S. Operador II (2)
Grado 21° E.U.S. Perfoverificadores (2)
Grado 23° E.U.S. Perfoverificadores (7)
Grado 25° E.U.S. Perfoverificadores (2)
Encuestadores y Codificadores de Datos (2)
Grado 16° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (1)
Contadores (25)
Grado 10° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 14° E.U.S. Nivel II (4)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (7)
Grado 18° E.U.S. Nivel III (5)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (4)
Oficiales Administrativos (267)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (10)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (12)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (14)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (16)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (18)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (25)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (45)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (40)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (35)
Grado 23° E.U.S. Nivel III (30)
Grado 24° E.U.S. Nivel III (21)
Grado 25° E.U.S. Nivel IV (1)
Auxiliares (92)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (5)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (7)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (10)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (12)
Grado 26° E.U.S. Nivel II (15)
Grado 27° E.U.S. Nivel II (12)
Grado 28° E.U.S. Nivel III (11)
Grado 29° E.U.S. Nivel III (9)
Grado 30° E.U.S. Nivel III (8)
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ARTICULO 2°.- Dos (2) cargos de Jefaturas C, grado 15° E.U.S., se fusionan en Jefaturas B, grado 13° E.U.S.
ARTICULO 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
ARTICULO 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el presupuesto del año 1982.
ARTICULO 5°.- SUSTITUYENSE, a contar del 1° de Enero de 1982, los escalafones de Jefaturas A, B y C, Oficiales Administrativos y Auxiliares de la Planta de la Gerencia de Farmacias de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por los siguientes:
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Jefaturas A (1)
Grado 9° E.U.S. Nivel I (1)
Jefaturas B (9)
Grado 13° E.U.S. Nivel II (9)
Oficiales Administrativos (45)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (4)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (6)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (12)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (18)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (3)
Grado 24° E.U.S. Nivel III (1)
Grado 26° E.U.S. Nivel IV (1)
Auxiliares (4)
Grado 26° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 28° E.U.S. Nivel III (2)
Grado 30° E.U.S. Nivel III (1)
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ARTICULO 6°.- Ocho (8) cargos de Jefaturas C, grado 16° (1) grado 17° (1) y grado 18° (6) se fusionan en Jefaturas B, grado 13° E.U.S. Un cargo de Jefaturas C, grado 17° (Sub-Jefe de Vendedores), se fusiona en Oficiales Administrativos grado 14° E.U.S.
ARTICULO 7°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
ARTICULO 8°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 5° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernandez Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.