SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 403.- Santiago, 22 de Diciembre de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por los decretos leyes N° 3628 y N° 3650, ambos de 1981, y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados, y
Teniendo presente:
Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N°90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas B, Jefaturas C y Oficiales Administrativos de la Planta de la Dirección de Aeropuertos, por los siguientes:
JEFATURAS B (1)
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Grado 11° E.U.S. Nivel I (1)
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OFICIALES ADMINISTRATIVOS (76)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (3)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (5)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (5)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (9)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (10)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (18)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (8)
Grado 23° E.U.S. Nivel III (6)
Grado 24° E.U.S. Nivel III (3)
Grado 25° E.U.S. Nivel IV (1)
Grado 26° E.U.S. Nivel IV (1)
Grado 28° E.U.S. Nivel IV (1)
Artículo 2°.- 1 cargo de Jefatura B grado 14° E.U.S. se fusiona en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 14° E.U.S.; 1 cargo de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 14° E.U.S.; 1 cargo de Jefatura C grado 16° E.U.S. se fusiona en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 15° E.U.S.
Artículo 3°.- Se suprimen: 3 cargos de Oficiales Administrativos grado 23° E.U.S.; 12 cargos de Oficiales Administrativos grado 24° E.U.S.; 7 cargos de Oficiales Administrativos grado 25° E.U.S.; 6 cargos de Oficiales Administrativos grado 26° E.U.S.; 3 cargos de Oficiales Administrativos grado 27° E.U.S.; 5 cargos de Oficiales Administrativos grado 28° E.U.S.
Artículo 4°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Obras Públicas, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Patricio Torres Rojas, Mayor General, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.