SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 404.- Santiago, 22 de Diciembre de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3.628 y 3.650, ambos de 1981, y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados, y
Teniendo presente:
Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas B, C y Oficiales Administrativos de la Dirección de Arquitectura, por los siguientes:
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Jefaturas B (6)
Grado 11° E.U.S. Nivel I ( 2)
Grado 12° E.U.S. Nivel I ( 2)
Grado 13° E.U.S. Nivel II ( 2)
Oficiales Administrativos (134)
Grado 14° E.U.S. Nivel I ( 5)
Grado 15° E.U.S. Nivel I ( 5)
Grado 16° E.U.S. Nivel II ( 8)
Grado 17° E.U.S. Nivel II ( 9)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (11)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (14)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (20)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (33)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (20)
Grado 23° E.U.S. Nivel III ( 5)
Grado 24° E.U.S. Nivel III ( 1)
Grado 25° E.U.S. Nivel IV ( 1)
Grado 26° E.U.S. Nivel IV ( 1)
Grado 28° E.U.S. Nivel IV ( 1)
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Artículo 2°.- 2 cargos de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.
Artículo 3°.- Se suprimen 2 cargos de Jefaturas B grado 14° E.U.S.; 10 cargos de Oficiales Administrativos grado 23° E.U.S.; 8 cargos de Oficiales Administrativos grado 24° E.U.S.; 9 cargos de Oficiales Administrativos grado 25° E.U.S.; 6 cargos Oficiales Administrativos grado 26° E.U.S.; 1 Oficial Administrativo grado 27° E.U.S.; 3 Oficiales Administrativos grado 28° E.U.S.
Artículo 4°.- Los 2 cargos de Jefaturas B grado 14° E.U.S. que se suprimen en el artículo precedente, se encuentran desempeñados en forma interina por doña Blanca Mettifogo Castro y doña Teresa Cavallieri Muñiz.
Artículo 5°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Obras Públicas, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 6°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Patricio Torres Rojas, Mayor General, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.