SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS
D.F.L. N° 408.- Santiago, 24 de Diciembre de 1981.
VISTOS: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3628 y 3650, ambos de 1981 y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados, y
TENIENDO PRESENTE Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFl. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°.- SUSTITUYENSE, a contar del 1° de Enero de 1982, los escalafones de Jefaturas B, de Jefaturas C, de Secretarios, de Oficiales Administrativos, de Artesanos Gráficos y de Auxiliares, de la planta de personal del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, por los siguientes:
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Jefaturas B (1)
Grado 11° E.U.S. Nivel I (1)
Oficiales Administrativos (9)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (2)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (2)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (2)
Auxiliares (3)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 27° E.U.S. Nivel II (1)
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ARTICULO 2°.- Los cargos de los escalafones de Jefaturas C, de Secretarios y de Artesanos Gráficos, se fusionan en el escalafón de Oficiales Administrativos.
ARTICULO 3°.- Se suprimen 1 cargo de Abogado, grado 10° E.U.S.; 3 cargos de Profesionales y Técnicos Universitarios, grado 17° E.U.S.; un cargo de Contador, grado 15° E.U.S. y un cargo de Telefonista, grado 26° E.U.S.
ARTICULO 4°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Educación sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
ARTICULO 5°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del Artículo 1° de este Decreto con Fuerza de Ley a los fondos que se consultan en el Presupuesto del año 1982.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE. General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.