FIJA PLANTA DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
D.F.L. N° 410.- Santiago, 31 de Diciembre de 1981.- Vistos: lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el decreto ley N° 3.551, y.
Teniendo presente la proposición del Jefe Superior respectivo,
dicto el siguiente Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo único.- Fíjase la siguiente planta del personal de la Superintendencia de Bancos e Intituciones Financieras:
-------------------------------------------------------
Grado N° de Cargos
-------------------------------------------------------
JEFE SUPERIOR SERVICIO
Superintendente 1 1
DIRECTIVOS
Intendente 2 2
Jefe Departamento 3 5
Sub Jefe
Departamento 4 5
Sub Jefe
Departamento 5 5
----
17
PROFESIONALES
Profesional 4 4
5 4
6 5
7 6
8 6
9 5
10 5
11 4
12 3
13 3
----
45
FISCALIZADORES
Inspector 11 5
12 5
13 6
14 6
15 5
16 3
----
30
JEFATURAS
Analista 13 4
Bancario 14 4
15 5
16 5
----
18
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 17 6
18 7
19 8
20 6
----
27
MAYORDOMOS
Mayordomo 19 1
Mayordomo 2° 20 1
---
2
AUXILIARES
Auxiliar 20 3
21 4
22 3
----
10
TOTAL CARGOS 150
-----
-------------------------------------------------------
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION JURIDICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO
Cursa con alcance DFL. N° 410, de 1981, del Ministerio de Hacienda
N° 692.- Santiago, 8 de Enero de 1982.
Esta Cotraloría General de la República ha dado curso al decreto con fuerza de ley del epígrafe, mediante el cual se fija la planta del personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, porque ha sido dictado en conformidad a la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 10° del DL. 3.551, de 1980, en el entendido de que la planta que se viene estableciendo regirá a contar del 1° de Enero de 1981. de acuerdo con lo que previene el inciso segundo del artículo 19° del citado DL. 3.551.
Con el alcance que antecede, esta Entidad Fiscalizadora ha tomado razón del documento del rubro.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contador General.
Al Señor Ministro de Hacienda Presente.