Artículo 4°.- Los funcionarios de planta podrán tener la calidad de titulares, interinos, suplentes o subrogantes.
    Son titulares aquellos empleados que se nombran para ocupar en tal calidad una plaza vacante.
    Son interinos aquellos empleados que se nombran para ocupar una plaza vacante, mientras aquella se provee con un titular.
    Son suplentes aquellos empleados que se nombran para ocupar el empleo de un titular o interino, mientras éste se encuentre impedido por cualquiera causa para desempeñarlo.
    Subrogante son aquellos empleados que entran a desempeñar el empleo de un titular, de un interino o de un suplente, cuando éstos se hallen impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. El procedimiento y orden de subrogación serán determinados por el Superintendente en resolución interna.
    Por regla general, el subrogante no tiene derecho a la remuneración del empleo que desempeña en calidad de tal, salvo cuando ningún empleado está gozando de ella, en cuyo caso ganará la diferencia entre dicha remuneración y la asignada al cargo de que es titular.