Artículo 6°.- Los funcionarios a contrata servirán sus empleos por el plazo fijado en la correspondiente resolución de nombramiento o por el período durante el cual fueren necesarios sus servicios, si en aquella no se fijare plazo. En ningún caso dicha contratación podrá exceder del 31 de Diciembre de cada año.
    Deberán necesariamente ser asimilados a alguno de los grados de la escala de sueldos mensuales de los empleados de Planta, de acuerdo con sus cometidos o funciones.