Artículo 8°.- Para ser designado en un cargo de planta o contrata de la Superintendencia se requerirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 12° del decreto ley N° 3.551, de 1981.
El Superintendente podrá, mediante reglamento interno, fijar otros requisitos específicos adicionales o complementarios.
Asimismo, el Superintendente podrá eximir, por resolución fundada, a determinadas personas del cumplimiento de los requisitos antes establecidos, facultad que no podrá ejercerse respecto de los requisitos del Párrafo 2 del Título I del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.