Artículo 11°.- El personal de la Superintendencia tendrá derecho a percibir las remuneraciones asignadas al grado de la escala en que se encuentra designado o al cual se le asimile, que le coresponda de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 3.551, las cuales se reajustarán en los mismos porcentajes y períodos que se fijen para el personal de la Administración Pública.