Artículo 15°.- Los funcionarios de la Superintendencia que se ausenten al extranjero en comisión de estudios o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserven sus empleos y las remuneraciones, en todo o en parte, quedarán obligados a:
a) Informar por escrito al Superintendente dentro de los 30 días siguientes a su regreso al país de la labor o estudios realizados;
b) Permanecer en el Servicio por un plazo igual al período de la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido, y
c) Rendir caución para asegurar el cumplimiento de las anteriores obligaciones.
Lo establecido en las letras b) y c) precedentes, también podrá ser exigido por el Superintendente respecto de los Cursos de Capacitación realizados dentro o fuera del Servicio.
Será aplicable al personal de esta Superintendencia, sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el decreto supremo N° 1.147, de 1978, sobre Reglamento de Becas para funcionarios públicos, y en el decreto con fuerza de ley N° 22 (Educación), de 1981, sobre Programa Especial de Becas en el extranjero.