Artículo 17°.- El Superintendente podrá conceder al personal de su dependencia permisos, fraccionados o continuos, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, con goce de remuneraciones, hasta por seis días hábiles en el año calendario.
Del mismo modo, podrá otorgar permiso sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario; y b) para trasladarse al extranjero, hasta por dos años.