ACLARA DISPOSICIONES SOBRE REGIMEN ESPECIAL DE QUINQUENIOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO Núm. 419.- Santiago, 4 de Agosto de 1953.- Teniendo presente:
Que el texto del inciso 3.o del artículo 74 del D.F.L. N.o 256, de fecha 29 de Julio de 1953, sobre Estatuto Administrativo puede prestarse a interpretaciones que no se concilien con el espíritu y propósito que el legislador tuvo en vista al dictar esa disposición;
Que, en efecto, a la expresión de "más de diez años sin ascender", dada su redacción un tanto ambigua, puede dársele la inteligencia de que todo exceso sobre ese tiempo otorga el derecho a gozar de un nuevo aumento de renta, lo que está en abierta contradicción con el régimen de quinquenios a que corresponde;
Que en atención a lo expuesto y a fin de evitar interpretaciones equivocadas, se hace necesario sólo aclarar el alcance de la aludida disposición; y en uso de las facultades que me concede la ley N.o 11,151, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Se declara que el plazo de diez años a que se refiere el inciso 3.o del artículo 74 del D.F.L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, sobre Estatuto Administrativo, debe comenzar a contarse desde la fecha en que fue reconocido el primer aumento quinquenal.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.- Felipe Herrera L.