Artículo 6.° Los Servicios del Trabajo fiscalizarán el cumplimiento de este decreto con fuerza de ley, respecto de los empleados y obreros particulares.
    Las infracciones a las disposiciones de este texto serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales del departamento de Santiago, que se duplicará en caso de reincidencia.
    La multa será aplicada administrativamente por la Dirección General del Trabajo o Inspecciones del Ramo, según el caso.
    La resolución que aplique la multa será reclamable dentro del quinto día de notificada por carabineros ante el respectivo Juez del Trabajo, y una vez ejecutoriada tendrá mérito ejecutivo ante el mismo Tribunal.
    De las acciones a que dieren lugar los derechos que establece el presente decreto con fuerza de ley conocerán los Juzgados del Trabajo.