Artículo 7.° Los empleados u obreros que sirvan cargos o gocen de remuneraciones compatibles que habrán de tomarse en cuenta conjuntamente para calcular la bonificación establecida en el artículo 1.°, deberán hacer declaración jurada del total de sus remuneraciones, tanto públicas como privadas, ante el habilitado o pagador correspondiente, y serán sancionados con arreglo a la legislación respectiva en caso de burlar las disposiciones a que se refiere este texto.