Artículo 9.° La bonificación es una suma fija que se determina al 16 de julio de 1953, en conformidad a las reglas precedentes. No obstante, los empleados y obreros que comenzaron a prestar sus servicios con posterioridad a dicha fecha tendrán derecho a bonificación, la que se determinará sobre el sueldo o salario correspondiente al grado del escalafón a que pertenezcan, al convenio colectivo si lo hubiere o a las disposiciones legales que establezcan remuneraciones fijas y permanentes.
    El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".