Artículo transitorio. Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 8.° del presente decreto con fuerza de ley, los empleados y obreros que recibieren aumentos de sueldos o salarios que deban absorber la presente bonificación, y que deban imponer en sus respectivas Cajas de Previsión el primer aumento, mantendrán la bonificación por el mes en que no recibirán el aumento, en consideración a que éste irá a la Caja de Previsión respectiva.