Artículo 4.o- El Secretario Ejecutivo será el Jefe Superior de la Secretaría y le corresponderá además:
a) Dirigir técnica y administrativamente la Secretaría.
b) Proponer la designación de los funcionarios que ocuparán los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y de la Planta Administrativa sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.o del presente decreto con fuerza de ley.
c) Contratar al personal auxiliar que debe presentar servicios menores de acuerdo con las necesidades de la Secretaría.
d) Proponer la designación de personas que deban desempeñar empleos a contrata que se asimilen a cargo de la Planta Directiva, Profesional y Técnica o de la Planta Administrativa.
e) Proponer la contratación, por decreto fundado, de personas o entidades, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados a base de honorarios.
f) Designar, por resolución a los funcionarios de la Secretaría que deban desempeñar comisiones de servicio dentro del país.
g) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores el o los funcionarios de la Secretaría que deban cumplir comisiones de orden técnico fuera del país. Las asignaciones de estos funcionarios se regirán por lo dispuesto en el inciso 4.o del artículo 29.o de la ley N.o 15.266.
h) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, los trabajos extraordinarios específicos y el horario a que han de ajustarse.
i) Fijar y modificar, por resolución, la organización interna de las unidades de la Secretaría, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de estas facultades pueda originar modificaciones en la Planta a que se refiere el artículo 16.o ni en las funciones propias de la Secretaría Ejecutiva.
j) Dictar las normas internas para el buen funcionamiento de la Secretaría.
k) Determinar la constitución de los grupos o subgrupos de trabajo que requiera la Secretaría para un mejor desarrollo de sus actividades, con adecuada participación de entidades representativas del sector privado, cuando corresponda. Para este último efecto, el Secretario Ejecutivo solicitará a las endidades correspondientes la designación de las personas que las representarán en los referidos grupos o subgrupos de trabajo.
l) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores que solicite la designación, en comisión para prestar servicios en la Secretaría, de funcionarios fiscales, semi-fiscales, de administración autónoma o de Empresas del Estado.
m) Proponer anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores el Presupuesto de gastos de la Secretaría, tanto en moneda nacional como extranjera, el que figurará como un capítulo dentro del Presupuesto de dicho Ministerio y se regirá por las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 47, de 1959, para el Presupuesto Fiscal.
Las remuneraciones del personal de planta figurarán en un ítem global que se asignará en conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.o y 17.o de la presente ley.
n) Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores la Memoria Anual de la Secretaría.