Artículo 5.o- La Secretaría tendrá un Prosecretario, que será el colaborador inmediato del Secretario Ejecutivo y lo subrogará en sus funciones en caso de ausencia o impedimento.
    Asimismo, corresponderá al Prosecretario coordinar la labor de los Departamentos y demás unidades de la Secretaría, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Secretario Ejecutivo, y desempeñarse como Jefe del Personal.