Artículo 6.o- La Secretaría desarrollará sus actividades a través de los Departamentos que determine el Reglamento que dicte al efecto el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a proposición del Secretario Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72.o N.o 2 de la Constitución Política del Estado, en el que se indicará su denominación, atribuciones y obligaciones.