Artículo 12.o- El personal de la Secretaría será precalificado por los Jefes directos y calificado por una Junta compuesta por el Prosecretario Ejecutivo y por los dos Profesionales que le sigan en categoría comprendidos en la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
De las apelaciones conocerá el Secretario Ejecutivo.
El Reglamento respectivo establecerá las normas, funcionamiento y demás disposiciones necesarias del sistema precalificatorio, calificatorio y de apelación.