Artículo 13.o- Para las calificaciones del personal de la Secretaría se seguirán los sistemas de listas que serán: Lista N.o 1, de Mérito; Lista N.o 2, Buena; Lista N.o 3, Regular; Lista N.o 4, Mala.
Una calificación en Lista N.o 3, priva al funcionario del derecho de ascender en el período siguiente.
Dos calificaciones en años consecutivos en Lista N.o 3, una calificación en Lista N.o 4, determina que el funcionario respectivo deberá retirarse del Servicio dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la correspondiente resolución definitiva. Si así no le hiciere se le declarará vacante el empleo.