Artículo 15.o- Sólo podrán ser designados en los cargos de la Secretaría que a continuación se indican, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Profesionales: estar en posesión de un título universitario otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
    b) Técnicos: poseer el título de Técnico expedido por la Universidad Técnica del Estado o demás instituciones particulares reconocidas por éste.
    c) Expertos: tener Licencia Secundaria o estudios equivalentes y acreditar conocimientos especiales sobre determinadas materias, a satisfacción del Secretario Ejecutivo.