Artículo 17.o- Las remuneraciones que correspondan a los empleos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica serán fijadas anualmente por el Presidente de la República.
    Si al 31 de diciembre de cada año el Presidente de la República no hubiere fijado dichas remuneraciones, continuarán rigiendo las vigentes a esa fecha, hasta la total tramitación del decreto que las fije.
    El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a proposición del Secretario Ejecutivo, podrá modificar durante el año las remuneraciones del personal.